Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables.
Esta norma contradice:
a) El Art° 5 de la Directiva 2001/112/CE,
b) Reglamento (CE) 178/2002, Capítulo II, Legislación Alimentaria General; 2,Sección I, Principios Generales de la Legislación Alimentaria.
c) NORMA GENERAL DEL CODEX PARA ZUMOS (JUGOS) Y NÉCTARES DE FRUTAS [en español, Codex Stan 247 - 2005]
e) El reglamento (CEE) 558/93
f) El Art° 50 del Reglamento (CE) 1182/2007 y
g) deroga sin citarla la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1050/2003.
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1 comentario:
Es que, lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible. Cuando una cosa está mal hecha, no encaja en ningún sitio.
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